domingo, 20 de mayo de 2012

TÉCNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

TÉCNICA LEGISLATIVA Y TÉCNICA JURISPRUDENCIAL

AGUILAR ALONSO ELIZABETH

La Técnica Legislativa es la aplicación del método en la elaboración del derecho que establece reglas o principios abstractos y sistemáticos que deben observarse en la creación de las normas jurídicas dentro del orden constitucional.
La Técnica Legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con los principios de seguridad jurídica y los principios generales de derecho. (Sainz Moreno).

La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica, bajo los siguientes pasos: la exposición de motivos de la norma, la redacción del contenido material, de manera clara, precisa, breve sencilla y accesible a los sujetos que esta destinada. (Manuel Atienza)

La Técnica Legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación.

La acción legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia "requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y, tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma".[1]

La técnica legislativa ha de ocuparse del conjunto de directrices que deben seguirse para construir la estructura y contenido del ordenamiento jurídico.[2]

Técnicas Jurisprudenciales

El término `técnicas jurisprudenciales', es con el cual te refieres a designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.

Forma en como debe redactarse una Tesis Jurisprudencial

En la formulación de la jurisprudencia, la coordinación General de Compilación y sistematización de Tesis se conformara fielmente a los principios rectores que deben imperar en la expresión judicial del Derecho. La jurisprudencia debe ser:

I)             Congruente; los criterios deben, efectivamente, extraerse de las sentencias, sin exceso no deficiencia.
II)            Dogmáticamente coherente con los conceptos jurídicos a los que se refiere la tesis, la jurisprudencia debe exponerse en términos técnicamente correctos.
III)           General; la jurisprudencia está destinada a regir clases de casos; su formulación debe ser de tal manera que pueda aplicarse a cualquier instancia (i.e., caso) de esta clase; la jurisprudencia debe ser normativa (debe ser una regla imperativa, permisiva o procedimental o una meta-regla interpretativa), la jurisprudencia constituye razones para actuar, de ahí su formulación en máximas o en principios.
IV)          Perspicua y rigurosa; la jurisprudencia debe ser inteligible, lacónica, precisa, concluyente y terminante; está hecha para esclarecer, para superar vaguedades, ambigüedades y equívocos.
V)           Consistente; debe ser internamente consistente, compatible entre sí, de manera que construya un cuerpo de doctrina.
VI)          Por último, la jurisprudencia debe ser conspicua: no está destinada a ser una regla de más, no debe ser redundante ni superflua, tiene que ser señalada, insigne, notable y elegante.

Así la técnica convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras,
frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. Es
la diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y la
forma. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de
la norma “la técnica la moldea, la adapta y la transforma para lograr la
realización práctica de esos propósitos”.
El legislador tiene la obligación de mejorar y de readaptar las leyes,
puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad,
proporcionalidad, claridad y exigibilidad, y en cuanto una ley
determina defectuosamente los supuestos de hecho y establece precisiones
defectuosas, reconocibles ex ante o a posteriori, está fallando en su
esencia, en su finalidad, pierde su razón de existir frente a la regulación
que pretende, deviene inapropiada y “no es susceptible ni digna de constreñir
derechos”.[3]

Por lo anterior, se puede concluir que la técnica Legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas; por el contrario la técnica jurisprudencial tiene como objeto de estudio los parámetros para la elaboración de la jurisprudencia; siendo por lo tanto la estructura diferente, teniendo ambas técnicas como fin interpretar la realidad para normarla elaborando leyes o jurisprudencias dependiendo del campo de estudio.
Es la actividad encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas. Sainz Moreno, Fernando  "Técnica normativa: una visión unitaria de una materia  plural".

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