domingo, 27 de mayo de 2012

NOTICIA SEMANAL 270512


CONSTITUYENTE SOBERANA.ORG
La autonomía indígena en la Ley Marco de Autonomías
Domingo, 11 de Julio de 2010 14:43 Nota publicada en Pulso
Gonzalo Colque
Director – Fundación TIERRA
11 de julio de 2010
El 2 de agosto de 2009, a seis meses de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Gobierno oficialmente inició la implementación de las
autonomías indígenas en la localidad de Camiri. Miles de representantes de las diversas naciones y pueblos indígena originario campesinos de casi todo el
país llegaron a esta región del sur de Santa Cruz. No se presentaron con las manos vacías. Cinco municipios depositaron en las manos del Presidente las
primeras versiones de sus estatutos autonómicos, redactados por los respectivos consejos autonómicos. El gesto fue respondido con el Decreto Supremo
231, promovido por el ministro Carlos Romero, que allanaba el camino hacia el referéndum de conversión a la autonomía indígena.
Desde aquella fecha, ha trascurrido cerca de un año. Once municipios están en camino de convertirse a la autonomía indígena y el esperado proyecto de la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) está en poder de la Asamblea Legislativa. Esta vez, los pueblos indígenas de tierras bajas están en
plena marcha hacia La Paz, aunque no precisamente para festejar la promulgación de la Ley Marco. Los once municipios están al margen y en la agenda de
las organizaciones de tierras altas no es prioridad la revisión del proyecto de Ley. Las razones políticas son más fuertes, la discusión de la autonomía
indígena originaria campesina ha sido débil y, en consecuencia, la apropiación colectiva de la Ley corre riesgo.
De la lectura del proyecto del proyecto de Ley, surgen más dudas que certezas. Revisemos sólo tres.
1. La condición de unidades territoriales de las tierras comunitarias de origen (TCO). Inicialmente la CIDOB pedía que las TCO sean reconocidas como
unidades territoriales parte de la organización territorial del Estado. Sin embargo, el acuerdo del 4 de julio con la Comisión Mixta de la Asamblea
Legislativa ratifica que sólo serán tales cuando se constituyan en una autonomía o gobierno indígena. Por un lado, este razonamiento es correcto pues las
unidades territoriales de los gobiernos municipales y autonomías indígenas deben ser mutuamente excluyentes pero, por otro lado, las TCO tienen el
respaldo de la Constitución para ser unidades territoriales en el interior de las jurisdicciones autonómicas. La pregunta sería ¿Qué ocurrirá entonces con
las TCO o TIOC que no sean autonomías indígenas?, ¿ya no serán unidades territoriales? La respuesta del proyecto de la LMAD es que sean distritos
municipales indígenas (DMI), distritos que son creados a discreción por los concejos municipales. En consecuencia, la preexistencia de los pueblos
indígenas sería sólo discurso, ya que estaría subordinada a la existencia de los municipios.
El problema es que el proyecto de Ley no diferencia entre unidades territoriales del Estado boliviano, unidades territoriales dadas por Ley Marco para su
adopción obligatoria al interior de las autonomías y unidades territoriales como espacios de planificación y gestión.
2. Regiones para todos los gustos. Se pueden identificar al menos las siguientes variantes: región, autonomía regional, región indígena originaria
campesina y macroregión. Esta última puede trascender límites departamentales (Art. 22.III, proyecto de LMAD), la región queda integrada por
municipios y/o autonomías indígenas y la región indígena sólo por autonomías indígenas. Más allá del debate que puede generar cada una de ellas, lo que
interesa aquí es que la Ley debe señalar con claridad que la región indígena originaria campesina no es equivalente de la autonomía indígena. Por eso el
texto “la conformación de la autonomías indígena originaria campesinas establecida en una región…” tiene que sustituirse por “la región indígena
originaria campesina…” (Art. 45.II) y similar cambio merece el artículo 74.III.
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