domingo, 27 de mayo de 2012

NOTICIA SEMANAL 270512


CONSTITUYENTE SOBERANA.ORG
La autonomía indígena en la Ley Marco de Autonomías
Domingo, 11 de Julio de 2010 14:43 Nota publicada en Pulso
Gonzalo Colque
Director – Fundación TIERRA
11 de julio de 2010
El 2 de agosto de 2009, a seis meses de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Gobierno oficialmente inició la implementación de las
autonomías indígenas en la localidad de Camiri. Miles de representantes de las diversas naciones y pueblos indígena originario campesinos de casi todo el
país llegaron a esta región del sur de Santa Cruz. No se presentaron con las manos vacías. Cinco municipios depositaron en las manos del Presidente las
primeras versiones de sus estatutos autonómicos, redactados por los respectivos consejos autonómicos. El gesto fue respondido con el Decreto Supremo
231, promovido por el ministro Carlos Romero, que allanaba el camino hacia el referéndum de conversión a la autonomía indígena.
Desde aquella fecha, ha trascurrido cerca de un año. Once municipios están en camino de convertirse a la autonomía indígena y el esperado proyecto de la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) está en poder de la Asamblea Legislativa. Esta vez, los pueblos indígenas de tierras bajas están en
plena marcha hacia La Paz, aunque no precisamente para festejar la promulgación de la Ley Marco. Los once municipios están al margen y en la agenda de
las organizaciones de tierras altas no es prioridad la revisión del proyecto de Ley. Las razones políticas son más fuertes, la discusión de la autonomía
indígena originaria campesina ha sido débil y, en consecuencia, la apropiación colectiva de la Ley corre riesgo.
De la lectura del proyecto del proyecto de Ley, surgen más dudas que certezas. Revisemos sólo tres.
1. La condición de unidades territoriales de las tierras comunitarias de origen (TCO). Inicialmente la CIDOB pedía que las TCO sean reconocidas como
unidades territoriales parte de la organización territorial del Estado. Sin embargo, el acuerdo del 4 de julio con la Comisión Mixta de la Asamblea
Legislativa ratifica que sólo serán tales cuando se constituyan en una autonomía o gobierno indígena. Por un lado, este razonamiento es correcto pues las
unidades territoriales de los gobiernos municipales y autonomías indígenas deben ser mutuamente excluyentes pero, por otro lado, las TCO tienen el
respaldo de la Constitución para ser unidades territoriales en el interior de las jurisdicciones autonómicas. La pregunta sería ¿Qué ocurrirá entonces con
las TCO o TIOC que no sean autonomías indígenas?, ¿ya no serán unidades territoriales? La respuesta del proyecto de la LMAD es que sean distritos
municipales indígenas (DMI), distritos que son creados a discreción por los concejos municipales. En consecuencia, la preexistencia de los pueblos
indígenas sería sólo discurso, ya que estaría subordinada a la existencia de los municipios.
El problema es que el proyecto de Ley no diferencia entre unidades territoriales del Estado boliviano, unidades territoriales dadas por Ley Marco para su
adopción obligatoria al interior de las autonomías y unidades territoriales como espacios de planificación y gestión.
2. Regiones para todos los gustos. Se pueden identificar al menos las siguientes variantes: región, autonomía regional, región indígena originaria
campesina y macroregión. Esta última puede trascender límites departamentales (Art. 22.III, proyecto de LMAD), la región queda integrada por
municipios y/o autonomías indígenas y la región indígena sólo por autonomías indígenas. Más allá del debate que puede generar cada una de ellas, lo que
interesa aquí es que la Ley debe señalar con claridad que la región indígena originaria campesina no es equivalente de la autonomía indígena. Por eso el
texto “la conformación de la autonomías indígena originaria campesinas establecida en una región…” tiene que sustituirse por “la región indígena
originaria campesina…” (Art. 45.II) y similar cambio merece el artículo 74.III.
file:///C|/Documents%20and%20Settings/CCDA/Mis%20documentos/data/Laburo/Scz/CONSTITUYENTESOBERANA/Web/unico-pdf_2.html (1 of 3)14/07/2010 11

domingo, 20 de mayo de 2012

NOTICIA SEMANAL 200512


NOTICIASNET.MX

Autonomía de los pueblos indígenas y gobierno electo

21 Nov 2010 - 23:35

Mi rechazo enérgico a las veladas amenazas que ha recibido recientemente el doctor Víctor Raúl Martínez Vásquez. Cobardes herramientas de la reacción antidemocrática con dudosa firma. No se pueden endosar injusticias cometidas por el autoritarismo a quien ha sido siempre consecuente con su pensamiento y actuar junto al movimiento popular. Mi respaldo absoluto para él.

Suscribo el eco que recién hizo Gustavo Esteva de una declaración de Gabino Cué con respecto a la noción de autonomía de los pueblos indígenas, señalando la "falta de respeto que le han mostrado los poderes constituidos" (La Jornada 15.11.2010) a pesar de que ya existe todo un marco jurídico que obliga al Estado a encaminar los esfuerzos por consolidarla. La pregunta que está murmurándose desde diversos rincones académicos y etnopolíticos es ¿y hasta dónde estará dispuesto el gobernador electo a trascender en la realidad los derechos que hoy por hoy son no sólo necesarios, sino una obligación jurídica de carácter internacional, nacional y local, para transitar hacia una verdadera autonomía de los pueblos indígenas?

Asumiendo el riesgo que conlleva el plantear un tema tan complejo en un espacio breve como éste, sí me interesa ponerlo sobre la mesa debido a que en mi opinión será uno de los puntos nodales de la estabilidad política interna de la entidad en los próximos años y, evidentemente, el gobernador electo tendrá que tomar una decisión y dar señales a corto plazo en torno a la postura que asumirá sobre esta cuestión. Recordar que Oaxaca es el estado de la República Mexicana que concentra la mayor presencia de población indígena. Aquí se hablan alrededor de 50 de las 62 lenguas indígenas que existen en el país1. Es decir, este no es un tema menor, debe ser central en la agenda de gobierno.

El lector recordará que en 1994 y los años siguientes, con el surgimiento del EZLN y la sacudida que provocó al país en todos sentidos, algunos juristas cercanos al gobierno señalaban que los términos de autonomía trazados por los neozapatistas se oponen a la primacía del Estado y que podrían provocar fragmentación de la soberanía nacional o la formación de "estaditos dentro del Estado"; hablaban incluso de un riesgo de "balcanización" del país. Toneladas de tinta se han vertido desde entonces para apoyar la moción o refutarla, sin llegar a consensuarla. Posteriormente se dieron cambios a nivel del discurso --la Constitución Federal y algunas estatales como la de Oaxaca fueron modificadas-- pero hasta ahora no se ha llegado a un nivel que satisfaga a todos los involucrados.

Aquí es importante recordar algo y decirlo con todas sus letras. Hablar de autonomía es hablar de poder. Y hablar de poder es hablar de lucha por el control de recursos (económicos, humanos, naturales, culturales). Quien esgrime un discurso autonómico --que en los pueblos indígenas es legítimo, por supuesto, dadas las condiciones de subalternidad en las que han sido colocados históricamente hasta ahora-- está perfilando una organización social que aspire al control de esos recursos diversos sin intervención de algún ente hegemónico "externo". Así de claro: no se están proponiendo formas de descentralización de los poderes estatales y de administración de los poderes verticales del Estado, se está pensando en poderes autónomos, con poder de decisión y autoridad. He aquí la distancia y desconfianza colocada por el sistema político mexicano frente a estas imágenes de "pérdida de control" político regionales.

Ahora bien, como abogado del diablo debo señalar también las críticas, que son muchas --admito a la posibilidad intolerante de que mis colegas me expulsen de la comunidad del discurso sociológico y antropológico por no ser políticamente correcto: casi como si entrara a una iglesia y gritara que Dios no existe--. Me refiero al provecho que le están sacando algunos dirigentes e intelectuales indígenas (y otros no tanto) al nuevo marco jurídico sin que representen beneficios a las colectividades que se dicen representar y que hablan en su nombre. En efecto, los liderazgos son muy importantes, pero pueden servir como puentes, como filtros o como barreras. Tenemos a la vista también los abusos que se cometen y conflictos que tienen que ver con la restricción de la participación de algunos sectores de la ciudadanía, principalmente de las agencias, avecindados, mujeres, radicados y jóvenes en municipios que se identifican como "indígenas".

El hecho es que hoy la ley en Oaxaca tiene reconocido ya el derecho de autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, definiéndola como la expresión de la libre determinación de los pueblos y comunidades "como partes integrantes del estado de Oaxaca" (Cap. 1, Art. 3). Hasta donde tengo controlado, ningún municipio reconocido como indígena en Oaxaca ha rechazado seguir recibiendo los recursos económicos federales o estatales que les corresponden como parte de su ciudadanía mexicana (a diferencia de lo que resolvieron los caracoles zapatistas de Chiapas). Es decir, no me parece que se esté planteando por lo pronto un desgarramiento ni ruptura total con el gobierno central (la tesis de los "estaditos"). Veo más bien un proceso de negociación del control de los recursos y de los elementos de identidad propia. Por supuesto, el ideal sería abrir un camino hacia la llamada reconstitución cultural de los pueblos indígenas, aunque debo reconocer que es difícil no ver un profundo corte esencialista en ese tipo de argumentos. Algunos sectores importantes de estas luchas se han pronunciado al respecto y se mantienen a la expectativa. Le toca mover la ficha al gobierno electo de Oaxaca.

1 EDUCA, A.C., 2004, Seminario de reconstitución de los sistemas * Doctor en Estudios Latinoamericanos, UCM.

políticos indígenas de Oaxaca, p. 9.

TÉCNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

TÉCNICA LEGISLATIVA Y TÉCNICA JURISPRUDENCIAL

AGUILAR ALONSO ELIZABETH

La Técnica Legislativa es la aplicación del método en la elaboración del derecho que establece reglas o principios abstractos y sistemáticos que deben observarse en la creación de las normas jurídicas dentro del orden constitucional.
La Técnica Legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, que cumpla con los principios de seguridad jurídica y los principios generales de derecho. (Sainz Moreno).

La Técnica Legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica, bajo los siguientes pasos: la exposición de motivos de la norma, la redacción del contenido material, de manera clara, precisa, breve sencilla y accesible a los sujetos que esta destinada. (Manuel Atienza)

La Técnica Legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación.

La acción legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia "requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y, tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma".[1]

La técnica legislativa ha de ocuparse del conjunto de directrices que deben seguirse para construir la estructura y contenido del ordenamiento jurídico.[2]

Técnicas Jurisprudenciales

El término `técnicas jurisprudenciales', es con el cual te refieres a designar los métodos de elaboración de la jurisprudencia.

Forma en como debe redactarse una Tesis Jurisprudencial

En la formulación de la jurisprudencia, la coordinación General de Compilación y sistematización de Tesis se conformara fielmente a los principios rectores que deben imperar en la expresión judicial del Derecho. La jurisprudencia debe ser:

I)             Congruente; los criterios deben, efectivamente, extraerse de las sentencias, sin exceso no deficiencia.
II)            Dogmáticamente coherente con los conceptos jurídicos a los que se refiere la tesis, la jurisprudencia debe exponerse en términos técnicamente correctos.
III)           General; la jurisprudencia está destinada a regir clases de casos; su formulación debe ser de tal manera que pueda aplicarse a cualquier instancia (i.e., caso) de esta clase; la jurisprudencia debe ser normativa (debe ser una regla imperativa, permisiva o procedimental o una meta-regla interpretativa), la jurisprudencia constituye razones para actuar, de ahí su formulación en máximas o en principios.
IV)          Perspicua y rigurosa; la jurisprudencia debe ser inteligible, lacónica, precisa, concluyente y terminante; está hecha para esclarecer, para superar vaguedades, ambigüedades y equívocos.
V)           Consistente; debe ser internamente consistente, compatible entre sí, de manera que construya un cuerpo de doctrina.
VI)          Por último, la jurisprudencia debe ser conspicua: no está destinada a ser una regla de más, no debe ser redundante ni superflua, tiene que ser señalada, insigne, notable y elegante.

Así la técnica convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras,
frases y normas a las cuales da una arquitectura sistemática. Es
la diferencia que existe entre la idea y su realización, entre el fondo y la
forma. El estudio científico y la política sólo dan la materia prima de
la norma “la técnica la moldea, la adapta y la transforma para lograr la
realización práctica de esos propósitos”.
El legislador tiene la obligación de mejorar y de readaptar las leyes,
puesto que éstas deben someterse a las exigencias de adecuación, necesariedad,
proporcionalidad, claridad y exigibilidad, y en cuanto una ley
determina defectuosamente los supuestos de hecho y establece precisiones
defectuosas, reconocibles ex ante o a posteriori, está fallando en su
esencia, en su finalidad, pierde su razón de existir frente a la regulación
que pretende, deviene inapropiada y “no es susceptible ni digna de constreñir
derechos”.[3]

Por lo anterior, se puede concluir que la técnica Legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas; por el contrario la técnica jurisprudencial tiene como objeto de estudio los parámetros para la elaboración de la jurisprudencia; siendo por lo tanto la estructura diferente, teniendo ambas técnicas como fin interpretar la realidad para normarla elaborando leyes o jurisprudencias dependiendo del campo de estudio.
Es la actividad encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas. Sainz Moreno, Fernando  "Técnica normativa: una visión unitaria de una materia  plural".

NOTICIA SEMANAL

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Los araonas quieren unirse a otro pueblo para alcanzar la autonomía indígena.
Fuente: ERBOL
Tomado de: http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483943099
La Paz, 10 Abr (Erbol).- El pueblo Araona analiza la posibilidad de unirse a otro grupo indígena para convertirse en una región
autónoma, según el asambleísta departamental de La Paz, Chanito Matahua.
Indicó que los araonas están considerando esta posibilidad porque ven que su aspiración a la autónoma indígena está limitada por
la Ley Marco de Autonomías y de Descentralización, promulgada por el gobierno de Evo Morales el 19 de julio de 2010.
“La solución es que podemos reunirnos con otros pueblos indígenas. Es importante trabajar para ser autónomos. Si no tenemos
autonomías vamos a vivir abandonados, qué más podemos hacer para vivir bien. Somos bolivianos y no podemos seguir
abandonados y necesitamos apoyo del gobierno central y departamental”, manifestó.
Matahua afirmó que están limitados por la normativa porque el pueblo Araona apenas cuenta con 200 habitantes distribuidos en
sus seis comunidades (Manupari, Puerto Araona, Barrero, Pampa Alegres, Mataquios y Chacua), ubicadas en el municipio Ixiamas
de la provincia Abel Iturralde, del departamento paceño. Mismos que conforman una TCO de 77 mil hectáreas.
“Para nosotros es muy preocupante porque necesitamos mil habitantes según la norma y sólo tenemos cerca a 200 habitantes,
pero con una cultura propia y hablamos cien por ciento nuestra idioma”, aseveró.
De acuerdo con la norma, los pueblos de tierras bajas que quieran aspirar a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)
deben contar mínimo con mil habitantes y máximo con tres mil pobladores.
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sábado, 12 de mayo de 2012

NOTICIA SEMANAL 120512

Los indígenas se sienten engañados: El Gobierno usó como bandera las autonomías.
Fuente: Erbol
Tomado de: http://erbol.com.bo/indigena/noticia.php?identificador=2147483941076
La Paz, 21 Feb (Erbol).- A casi nueve meses de la vigencia de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas (AIOC) en el país,
los representantes de dos principales organizaciones consideraron que el Gobierno los engañó y que el régimen no tiene
posibilidad de ser pleno.
Idelfonso Canasa, de la Comisión de Tierra y Territorio del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), y
José Isategua, de la Secretaría de Autonomías de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), coincidieron en esa
percepción y aseguraron que el Gobierno se resiste a viabilizar el proceso.
Isategua recordó en una entrevista con la Agencia de Noticias Indígenas de la red Erbol que en 2010 su organización marchó por
una autonomía plena. Sin embargo, dijo que en el entorno del presidente Evo Morales existe una rosca que no quiere las
autonomías indígenas.
“Nosotros consideramos que somos engañados, y siempre van a querer marearnos a nosotros. Estamos muy molestos, ya es tiempo
de que decidamos para ver el destino de cada pueblo. Los ministros siguen siendo de la derecha, pero este Gobierno está donde
está gracias a las pueblos indígenas y las distintas organizaciones”, señaló.
La autoridad indígena demandó una autonomía plena para sus pueblos, en razón de que las autoridades centrales no atendieron
las necesidades de salud y educación, por ejemplo. “Ya no queremos depender de ellos (de los gobiernos municipales). ‘Vamos a
poyar en los temas de educación y salud’, nos van a decir siempre, pero en realidad nunca hemos sido atendidos”, lamentó.
En el Ministerio de Autonomías existe una idea concreta en relación a las autonomías, en sentido de que éstas no van a ser plenas.
Así declaró Lucila Quispe, capacitadora de Autonomía Indígena Originaria Campesina y Género de la cartera de Estado, quien
consideró más necesario coordinar tareas respecto a las competencias.
Las competencias “son importantes y que en algunos casos van a ser compartidas, en algunas concurridas y en otras pertenecientes
a las mismas autonomías. Todas esas competencias se tienen que negociar (…), no se les puede dar todas las autonomías
plenamente, porque sería disolver la unidad del país”, explicó.
Al respecto, Canasa aseguró que su organización impulsará la aplicación de las autonomías indígenas para la restitución de sus
tierras ancestrales y originarias, aunque admitió que el régimen no va a ser pleno. “No van a ser tan plenas (las autonomías
indígenas) porque las competencias están claras y a eso nosotros nos estamos basando”, indicó.
Sin embargo, consideró que las autonomías fueron un pretexto político. “Creemos que ha sido para protagonizar como políticos,
tantos obstáculos que nos pusieron, con tantos requisitos. Pensábamos que sólo era eso, pero ojalá que al final lleguemos a las
autonomías indígenas”, dijo.
La nueva Constitución Política del Estado establece tres tipos de gobiernos subnacionales: departamental, municipal y regional,
además de las autonomías regionales que no tienen cualidad gubernativa.
El 6 de diciembre de 2009, 11 municipios optaron por transitar a las autonomías AIOC y el 4 de abril de 2010, esos municipios
eligieron autoridades municipales de forma transitoria.
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NOTICIA SEMANAL 050512

El desafío de las autonomías indígenas entre las comunidades Tsimane y Esse Ejja.
Fuente: Funadación Tierra - 07/04/2011
Tomado de: http://www.ftierra.org/ft/index.php?option=com_content&view=article&id=5579:rair&catid=98:noticias&Itemid=175
Wilfredo Plata - Investigador - Fundacion TIERRA - 7 de abril de 2011
Los representantes de los pueblos indígenas Tsimán y Esse ejja, del Beni, se reunieron en San Borja, municipio de ese
departamento, entre el 2 y 3 de abril para reflexionar y debatir sobre las políticas de Estado para el ejercicio de los derechos de los
pueblos indígenas de tierras bajas de Bolivia.
La organización de la actividad estuvo a cargo del Gran Consejo Tsimán con el apoyo de la Fundación para el Desarrollo de la
Comunidad-Enlace y asistieron como invitados las comunidades del pueblo indígena Esse ejja.
La reflexión y el debate giraron en torno a los derechos indígenas incluidos en la Constitución Política del Estado, texto que
propone un nuevo modelo de Estado, territorial y económico de carácter plurinacional que tiene como finalidad alcanzar el vivir
bien. La CPE establece que uno de los espacios de ejercicio de los derechos indígenas es la Autonomía Indígena Originaria
Campesina (AIOC), sistema administrativo en el que los distintos pueblos indígenas bolivianos podrían ejercer sus derechos,
respecto a su espacio territorial, conformar su autogobierno, practicar su propio modo de justicia, entre otros.
¿En este contexto cual es la situación de las comunidades Tsiman y Esse Ejja de otros pueblos indígenas del departamento del
Beni?
Se pudo constatar que el camino hacia constitución de la autonomía indígena es todavía una tarea pendiente y más bien plantea
varios retos que deben ser afrontados. En principio las comunidades Tsimanes, agrupados en el Gran Consejo Tsiman, tienen la
voluntad manifiesta de poder constituir su Autonomía Indígena (AI), empero tiene varias dificultades en frente que deben ser
afrontados. Una de ellas es que su entorno territorial tiene relación muchas veces conflictiva con varios actores como las
propiedades ganaderas, las concesiones forestales, los asentamientos de migrantes de comunidades de tierras altas.
Otra dificultad tiene que ver con norma estatal que legisla las autonomías en el país. La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización (LMAD) entre ellas están que las TCO, que ahora se convierten en Territorios Indígena Originario Campesinos
(TIOC), aquí el problema radica en que un TIOC sigue siendo una propiedad agraria, para ser una AI tiene que cumplir una serie
de requisitos entre otras, la continuidad territorial, la base demográfica, la viabilidad gubernativa.
Es notable la percepción de las comunidades Tsimanes y Esse Ejja de la lejanía del Estado con respecto a las tareas en el camino de
la implementación de la AI. Si existe la voluntad del pueblo indígena Tsiman, pero falta información y el acompañamiento a este proceso. Recordemos que lo indígena es uno de los temas transversales de la nCPE por ello es que Bolivia es un Estado
plurinacional. Sin embargo, para hacerla efectiva la aplicación de los derechos indígenas hace falta redoblar esfuerzos, tanto desde
el Estado como de las organizaciones indígenas, de lo contrario los derechos indígenas seguirán siendo solo aspiraciones de los
pueblos indígenas de Bolivia, particularmente de las tierras bajas.
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